sábado, 1 de agosto de 2009

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El concepto trascendental de derecho

La publicidad está implícita en toda pretensión de derecho, independientemente de su contenido, afirma Kant.

“Sin publicidad no existiría la equidad –que es la que administra y define el derecho- pues ésta no se concibe escondida.”

“Toda pretensión de derecho tiene que estar basada en la capacidad de publicar.” “Como es tan sencillo de advertir, si esa capacidad de publicarse radica o no en un caso particular, es decir, si es o no compatible con las máximas del que intenta la acción, se desprende de esto que puede servir como criterio a priori de la razón, para conocer de inmediato, como por un experimento, la verdad o falsedad de la pretensión aludida”.

Esto es; quien quiere llevar a cabo un objetivo y necesita el concurso de otros, o bien les fuerza o bien están de acuerdo con lo que propone, pues les vale a ellos también –y en este caso hay derecho. Así, la pretensión del que propone la acción, al poner al descubierto su máxima, se descubre ante los demás de modo tal que puedan juzgarla y decidir adecuadamente sobre si les conviene participar o no.

Por lo que, “prescindiendo de todo contenido presente en el concepto de derecho, encontramos el siguiente razonamiento que podría denominarse 'formula trascendental del derecho público': Las acciones relativas al derecho de los hombres son injustas, si su máxima no acepta la publicidad.”

Hay que advertir inmediatamnte que la publicidad refiere "ante juicio de la razón", pues se puede cometer cualquier injusticia limitando su publicidad a una parte mientras se les oculta a otros. Y esto es cosa que de inmediato sucede en el ámbito del estado que no debe preocuparse de lo que piensen en los otros.


II

En la práctica, una máxima injusta no puede hacerse pública, ya que provocaría la oposición de los otros y, por tanto, impediría o, al menos, dificultaría el que se llevase a cabo con éxito el objetivo que se propone. Este principio “negativo”, que no nos dice lo que es justo sino tan solo lo que es injusto, lo utiliza Kant para analizar los derechos que maneja en este tratado; el público, el de gentes –o de los estados- y el de “ciudadanía mundial” –del que no llega a especificar nada por estar “íntimamente identificado con el derecho de gentes”.

Así, como ejemplo, dice: “En lo que respecta al derecho político interno, hay un problema que muchos creen difícil de resolver y que la base trascendental de la publicidad soluciona con facilidad: ¿la revolución es un medio legítimo para que un pueblo se emancipe de la opresión de un tirano, no por el título sino por el ejercicio de tal? Los derechos del pueblo yacen escarnecidos y al tirano no se le hace injusticia alguna destituyéndolo, sin duda. No obstante, es absolutamente ilegítimo, por parte de los súbditos reivindicar su derecho de ese modo y no pueden de ninguna manera lamentarse de la injusticia recibida, si son vencidos en la demanda y forzados a cumplir las penas resultantes”.

Si se estipulase tal derecho –el de la rebelión- a la hora de cerrar el pacto social, el soberano ya no sería tal, pues el poder del soberano es absoluto. Y, por lo mismo, el soberano no necesita esconder nada, por el contrario, lo que le conviene es siempre hacer pública su voluntad, pues al ser soberano su voluntad es la ley. Éste era precisamente el pensamiento explícito de la escuela legalista china que llevó al poder a Qin Shihuang y unificó por primera vez China -así entendieron la esencia de la soberanía.

“La ilegitimidad de la sublevación se manifiesta de modo evidente, ya que la máxima en que se base no puede hacerse pública sin destruir el propósito mismo del Estado. Pues sería necesario esconderla. Por el contrario, el soberano no necesita esconder nada. Puede decir libremente que reprimirá con la muerte toda sublevación, aun cuando los sublevados crean que ha sido el soberano el primero que violó la ley básica.

Si el soberano tiene conciencia de que posee el irresistible poder supremo –y hay que aceptar que eso es así en toda constitución civil, ya que quien no tuviera fuerzas suficientes como para amparar a las personas unas contra otras, tampoco tendría derecho a mandarlas “no debe preocuparse mayormente de que la difusión de su máxima destruya sus finalidades”. Por ejemplo, en el orden internacional esto vale para la prohibición de las potencias a los estados más débiles de que se armen (nuclear, química o biológicamente), lo que nos resulta en una "injusticia" pública (aunque lo apoye la ONU).

En el ámbito del derecho de gentes, la publicidad, aquí ideología, la religión, etc. más que el derecho del estado (Kant dice que solo puede haber derecho en un marco jurídico que lo aporta la Federación), está en función no de la justicia (moralidad), benevolencia, que pretenda sino de la publicidad de las máximas, es decir; el que más publicidad puede hacer de sus máximas es el que "lleva razón". Y el que más publicidad puede hacer de si mismo es el hegemón.

De modo que sin ese marco jurídico, el derecho de gentes, las relaciones internacionales, Kant dice; “Así pues la publicidad de las máximas nos muestra el criterio en que la política no se ajusta a la moral. ¿Cuál es la condición bajo la cual las máximas de la política están de acuerdo con el derecho de gentes? Porque la conclusión inversa no tiene valor; no puede decirse que las máximas compatibles con la publicidad sean todas justas. Quien cuenta con la soberanía absoluta, no necesita esconder sus máximas.”

A la vista de la situación, propone entonces Kant el principio Trascendental Afirmativo del Derecho Público; “Todas las máximas que necesitan la publicidad para lograr su finalidad están de acuerdo al mismo tiempo con el derecho y la política juntos”. Y lo explica así “porque si es solo a través de la publicidad que son capaces de conseguir la finalidad que los mueve, es porque están de acuerdo con el fin general del público: la felicidad”.

Se cierra el círculo con el que comenzó este capítulo.

II

La “acción” de su Principio es "necesitar" la publicidad como única condición para lograr su propósito, ya que, en efecto, su máxima necesita ser comunicada, transmitida al otro, pero ya no para justificarse, o por imposición sino para realmente poder interactuar, cooperar según su propósito, ahora común, de acuerdo con él.

Así tenemos que el desarme unilateral de una unidad armada no resulta en el desarme, sino en la recomposición de la jerarquía, otra unidad armada tomará su lugar y garantizará la propiedad, la ley, etc. –ese desarme unilateral resulta posiblemente en una mayor violencia, en el rearme incluso. De modo que el desarme solo puede ser una actividad recíproca, mediada, necesita de la publicidad de su máxima para poder ser llevado a cabo -al tiempo que, en efecto, persigue la felicidad humana. (Recuerdo para mejor entendimiento la idea de Rousseau de que la creación de tal sociedad, soberanía, estado, unidad armada, da lugar ineludiblemente a todas las demás sociedades con las misma características, para evitar ser absorvidas por esa sociedad armada ya constituida. En este sentido se ve que u arma son todas las armas. La creación de un arma es la creación de todas las armas).

Por otra parte, su otra desdichada prueba es que el desarme no tiene tal publicidad –y la necesita- porque coincide en no ser del interés de ningún estado, todos ellos se acogen a la doctrina de la maldad de la naturaleza humana. Pero, realmente, los estados existen unos contra otros, unas armas son contra otras más bien que para hacer obedecer al pueblo y los estados no son otra cosa que la negación del otro.

Dice Kant que deja “para otra oportunidad el desarrollo de tal principio”.

De modo que la máxima de nuestra acción fundamental del principio trascendental afirmativo del derecho público queda así: “Obra de tal modo que tu acción conduzca al desarme (que no es el desarme unilateral como hemos visto, sino la publicidad del desarme como principio de todo derecho).

El desarme no solo tiene sentido por si mismo, sino en su referencia a la razón humana, a la que ofrece un criterio, un objeto sobre el cual pueda ésta mediar, resolver la relación entre los hombres tal como se plantea Kant.

Sobre el desacuerdo entre la moral y la política

Parte Kant aquí de su propia formulación de moral “Obra de tal modo que la máxima de tu acción pueda ser considerada ley universal”. Y se dispone a considerar que no puede haber disputa entre la política y la moral, pues “habiendo acordado al concepto del deber su autoridad total, resulta manifiestamente ilógico decir luego que no “puede hacerse lo que él manda”. Es decir, afirma que es incongruente negar que la moral no se pueda llevar a la práctica en la acción política.

Pero en esa disposición moral y política del hombre se da superioridad en la acción en común; la política, que es funcional, y no libre como la moral, por lo que la moral (personal) ha de subordinarse a ella: El principio moral de Kant; “actúa de tal modo que tu máxima pueda ser considerada ley universal” , no puede llevarse a cabo ya que cada individual está integrado en una unidad armada, un estado, con lo que, políticamente tiene por misión hacer el mal a los otros (so pena de perjudicar a los tuyos), de modo que no hay más opción que el mal –o el mal; en la guerra (absoluta), que es lo mismo las armas que la guerra “no puede haber bien alguno”, como nos dice don Quijote

Insiste Kant afirmando que la moral no se inclina ante la fuerza, que el deber es incondicional; este ha de ejecutarse caiga quien caiga. Esto es; “la razón no tiene penetración suficiente para conocer las causas que son antecedentes y determinantes de las cosas. Desea ese conocimiento pero no lo logra, sin embargo, conoce el deber”.

El propósito práctico (condicional, frente a la incondicionalidad del deber) “nos arrebata la esperanza de que el hombre ponga los medios para lograr la paz perpetua. No es suficiente que los hombres estén a favor de una constitución legal según una voluntad ‘distributiva’, se necesita la unidad ‘colectiva’ de la voluntad general. Hace falta que todos lo deseen, para lo que es preciso una causa que los acerque (realmente es el ‘enemigo’ lo que “acerca” al estado, tal como decía Rousseau, que una vez formada tal “sociedad” era ineludible que se formasen todas las demás para defenderse de ella, so pena que quedar todos sometidos) y que constituya la voluntad general. De esa carencia de voluntad se sigue, según Kant, que, para ejecutar tal idea, el estado legal comenzará por utilizar métodos violentos y con esa coacción organizará luego el derecho público. De modo que, dice Kant, como los hombres no desean la causa de la paz, el estado comenzará a utilizar métodos violentos para implantarla.

Vale, ya lo ha conseguido. Deseemos, pues, amigos, la paz, que es el desarme, para no dar ya razón, o medios -que resulta ser lo mismo- a la agresión del estado.

La esperanza de Kant en el progreso humano, en la salvación de la humanidad, reside en el derecho; “si se cree que es absolutamente forzoso juntar el concepto de derecho a la política, y hasta elevarlo a la altura de condición limitativa de la política, entonces es necesario aceptar la existencia de una armonía entre las dos esferas (la moral y la política)”. Y lo confirma así: “un régimen legal, aunque no sea conforme a la justicia, vale más que ningún régimen”. Y así, ¡hala! a esperar el progreso del régimen legal que se ira produciendo en ocasiones oportunas hasta alcanzar la Paz Perpetua.

En efecto, Kant elabora como, tras esa unión coactiva, se puede dar un avance en las constituciones de los estados hacia la constitución republicana, la adecuada para la paz perpetua. Para eso cuenta con el político moral, uno que tenga en cuenta la moral en la política –a quien distingue del moralista político –que forja una moral al servicio de un propósito, del que dice; el político hábil se rige por las siguientes máximas: “Haz y justifica”, “Si lo hiciste, niégalo” “Divide y reinarás” y concluye que “en lo que concierne a estas máximas al estado no le avergüenza la publicidad, sino el fracaso de sus estratagemas, pues siempre queda intacta la honra política a la que se aspira, es decir, el engrandecimiento del Poder por el medio que fuere.”

“Para terminar con tanto sofisma, aunque no con la iniquidad que se ampara dentro del sofisma; para obligar a los seudorepresentantes de los poderosos del mundo a confesar que lo que defienden no es el derecho, sino la fuerza, cuyo tono y forma adoptan, como si fueran ellos quienes mandan; para concluir con todo esto, convendrá descubrir el artificio con que engañan a los demás y a sí mismos, y expresar cual es el principio supremo en que se base la idea de la paz perpetua.” Lo dice en el siguiente capítulo.